DECISION.
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DA POR ACLARADA la sentencia de fecha 09-octubre-2015, dictada por este Tribunal, en la presente causa con motivo al Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano Luís Andrés Lindarte, interpuesto contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo. El Tribunal, en aras de garantizar una tutela judicial real y efectiva en el presente asunto concede un plazo de cinco (05) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a éste para que el ciudadano experto presente sus conclusiones, en virtud de la urgencia del caso dada la naturaleza especial de los derechos constitucionales objeto de protección. Todo de conformidad con los artículos .....