En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar Rolando Murcia Rojas, quien manifiesta actuar en su condición de apoderado judicial del ciudadano Huslar Alexander Camacaro Liscano, en contra del retardo procesal del Tribunal Tercero en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese.