Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTMACIÓN, incoada por la ciudadana ZULAY MARGARITA MARTÍNEZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V- 7.151.791 y de este domicilio, contra el ciudadano ANGELO MANDOLFO SPETALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.299.886 y de este domicilio.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2025, a las 12:45 minutos de la tarde.
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