esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada RUTHSALY ALVAREZ, en su condición de Representante de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 10 de Agosto del 2016, por el Juez Cuarto en Función de Ejecución e este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2013-017330, mediante el cual se le concedió el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE DE JESUS GUILLEN CANCINES, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTROPICAS.