REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 18 de noviembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2016-000240
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2013-017330

PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: CUARTO (4º) EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DECIMO CUARTO (14º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: NELIDA MORILLO, DEFENSORA PRIVADA
IMPUTADO: JOSE DE JESUS GUILLEN CANCINES.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO CONTRA LA DECISION DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
MOTIVO: DECISION DE RECURSO DE APELACION DE AUTO.


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada RUTHSALY ALVAREZ, en su condición de Representante de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 10 de Agosto del 2016, por el Juez Cuarto en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2013-017330, mediante el cual se le concedió el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE DE JESUS GUILLEN CANCINES, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTROPICAS.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Defensa Privada, en fecha 20 de Septiembre del 2016, quedando debidamente emplazada en fecha 26-09-2016, no presentando escrito de contestación al presente recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones en fecha 17 de octubre del 2016.

En fecha 10 de noviembre del 2016, se dio cuenta en la Sala, el presente Recurso correspondiéndole la ponencia a la Jueza Nº 01 MAGISTRADA (S) CARMEN E. ALVES NAVAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, conjuntamente con los Jueces Nro. 2 ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL y Nro. 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 10 de Agosto del 2016, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 14 de Septiembre de 2016, es decir el recurso fue interpuesto al TERCER DIA HABIL, luego de haber sido notificado (09 de septiembre de 2016) el representante del Ministerio Publico del fallo recurrido de fecha 10 de agosto del 2016, como se observa de la certificación de días de Despacho, inserta al folio 15, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada RUTHSALY ALVAREZ, en su condición de Representante de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 10 de Agosto del 2016, por el Juez Cuarto en Función de Ejecución e este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2013-017330, mediante el cual se le concedió el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE DE JESUS GUILLEN CANCINES, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTROPICAS.

LOS JUECES DE LA SALA

MAG. (S) CARMEN E ALVES NAVAS.-
PONENTE

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS
La Secretaria de Sala

Abg. Dorlimar Galeno