Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos GUILLERMO DUQUE MANTILLA y NAIGY PAOLA MEDINA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.790.511 y V-17.823.192, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 09 de julio del año 2.010, según acta de matrimonio Nº 034, Folios 34, Tomo I, Año 2.010, elaborada en la misma fecha, que reposa en el archivo de los Libros de Matrimonio llevados por la Oficina del Registro Civil d.....