Por lo antes expuesto, y en resguardo de los Derechos y Garantías Constitucionales de los niños (SE OMITEN IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, el cual prevalece ante todo, siendo prioritario el derecho a mantener contacto con ambos progenitores y en especial por su corta edad con la madre, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Sede Valencia, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA, consagrada en el artículo 466, Parágrafo Primero, Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia; dicta MEDIDA PROVISIONAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en interés de los niños (SE OMITEN IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: "La progenitora de los niños ciud.....