Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara IMPROCEDENTE LA ACUMULACION DE CAUSAS formulada por las Procuradoras de Trabajadores, abogados YRAIDA CASTILLO, RABEL CEBALLOS, MARIANA GARCIA, inscritas en el Ipsa bajo el N° 101,074, 86.021 y 115.520; actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos: MIREYA JOSEFINA APONTE, JOSEFINA OCHOA, CANDIDA CARVAJAL, GLADYS ROJAS, JUAN JOSE RODRIGUEZ, JOSE TORRENCE, ANDREA CORDOBA, GLADYS PIÑA, DORIS NOHEMI ROMAN, SEISA OCHOA, y MAYTE PEREZ PAEZ; todos, supra identificados; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 52, 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.