A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001261.
PARTE ACTORA: RAFAELA RUIZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZUNNER MORALES.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TOPACA C.A.; GERARDO RAMON TORO P; GERARDO ENRIQUE TORO P y JUAN CARLOS VARGAS.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ANTONIO LEON PARILLI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 18 de Noviembre de 2010, siendo las 11:00 a.m, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el abogado ZUNNER MORALES, inscrito en el Ipsa bajo el N° 62.191; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y en lo adelante EL DEMANDANTE; por la parte demandada CONSTRUCTORA TOPACA C.A.; GERARDO RAMON TORO P; GERARDO ENRIQUE TORO P y JUAN CARLOS VARGAS; compareció el abogado ANTONIO J. LEON PARILLI y SOLANGEL CARPIO, inscritos en el Ipsa bajo el N° 135.509; y 135.504; en su carácter de apoderado judicial, respectivamente; y en lo adelante LA DEMANDADA. Dándose inicio a la audiencia ambas partes, a través del proceso de mediación acuerdo y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Jueza que suscribe esta transacción, manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega en su libelo de demanda que el hijo de su mandante prestó servicios en el cargo de Vigilante, para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 04-06-08; hasta el día 06-06-09; fecha en la cual ocurrió un accidente de tránsito, a raíz del cual se produjo el fallecimiento del trabajador; en consecuencia, en nombre de su mandante reclama los conceptos que se derivan de la relación de trabajo que los unió, a saber: antigüedad, complemento de antigüedad; vacaciones anuales, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades anuales, utilidades fraccionadas, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso; asistencia puntual y perfecta; bono de alimento, días feriados laborados, salarios retenidos.- Todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce el vínculo laboral; y alega que al señor LUIS GONZAGA RUIZ, (fallecido) en su oportunidad se le hicieron adelantos de prestaciones; por lo tanto cuanto niega la procedencia de todos los conceptos y montos demandados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: LA DEMANDADA ofrece a EL DEMANDANTE, una cantidad única, de carácter transaccional la cual se indicará más adelante, cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió.- Acto seguido LA DEMANDADA ofrece en cancelar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00); cuyo monto es cancelado en este mismo acto mediante cheque N° 732330877, por Bs. 32.000,00, a nombre de Rafaela Ruiz, contra el Banco Bancaribe, de fecha 18-11-10.- Acto seguido las partes expresamente declaran que dado el ofrecimiento de pago en esta transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE en su libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos. En este estado EL DEMANDANTE manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, y con los montos establecidos en la misma.- Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.-

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.





LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,


Abg. ANNERIS NORMAN.