AUTO QUE OYE APELACION EN AMBOS EFECTOS.
Vista la apelación efectuada por el abogado MARIO RAMÓN MEJIAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.140, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra la sentencia con carácter de definitiva, de fecha 31 de mayo de 2010, dictada en la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 288, 290 y 294 del Código de Procedimiento Civil, la oye en ambos efectos y se acuerda remitir el presente expediente, mediante oficio al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con competencia en los Estados Aragua y Carabobo, a fin de que conozca como Tribunal de alzada de la apelación interpuesta. Ofíciese lo conducente.-