DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES intentada por COOPERATIVA GRANEL MAR, R.L. inscrita por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el N° 19, folio 34, tomo 12 del protocolo de trascripción, representada por su Apoderada Judicial YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.026.179 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 134.969, contra la Empresa MARITIMA & SERVICIOS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judici.....