Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, examinada y revisada como ha sido la medida judicial preventiva privativa de libertad dictada al acusado JUAN CARLOS TORREALBA SEQUERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 ordinales 2º,3º, 4º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal