Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia
del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara INADMISIBLE la demanda
por COBRO DE BOLÍVARES MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN,
interpuesta por la entidad mercantil AGROPECUARIA BARRANCOSO, C.A., mediante
su apoderado judicial abogado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, contra T.M.V.
ALMACENADORA, C.A., todos antes identificados.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera
Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los dieciocho (18)
días del mes de octubre de 2024, siendo las 09:00 de la mañana. Años 214º de la
Independencia y 165º de la Fede.....