Declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por el ciudadano PEDRO JESUS BORRERO VARELA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-11.521.467, de este domicilio actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos MIGUEL ANGEL BORRERO VARELA y ALEIDA MORAIMA VARELA DE BORRERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-17.904.355 y V.-15.085.775, respectivamente ambos de este domicilio, según instrumento Poder especial de administración y disposición otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia del estado Carabobo de fecha 22 de enero del año 2024, inserta bajo el N.º 43, tomo 4, folios 151 hasta 153, por cuanto el ciudadano PEDRO JESUS BORRERO VARELA, antes identificado, ejerce la representación judicial de los ciudadanos MIGUEL ANGEL BORRERO VARELA y ALEIDA MORAIMA VARELA DE BORRERO, plenamente identificados a los autos, en evidente falta de capacidad de postulación por no .....