Vista la transacción que corre inserto a los autos, realizado el ABG. NESTOR ABRAHAM MAZON MARTINEZ, IPSA 15.550, apoderado judicial de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A, por una parte y por la otra el ABG. PAOLO CONSONI, IPSA Nª 48.575, actuando en nombre y representación del ciudadano FREDDY GONZALEZ, C.I. Nª 15.196.039, diligencia mediante la cual celebran transacción, constante de 02 folios y 01 folio anexo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente .....