REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Octubre del año dos mil trece
203º y 154º
Expediente: GP02-L-2013-0001738
DEMANDANTE: JACCQUELINE ESPINOZA
DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA MI GRAN ELEGUA R.L.
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES
Vista la transacción que corre inserto a los autos, realizada por la ciudadana JACQUELINE ESPINOZA ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº 7.293.963, en su condición de madre del ciudadano que en vida respondía al nombre de DARWIN JOSE GONZALEZ ESPINOSA, titular de la cédula de identidad Nº 20.234.896, en su carácter de DEMANDANTE asistida en este acto por la Abog. GLEN MARGARITA MOLINA, IPSA Nº 54.529, por una parte; y por la otra el ciudadano JULIO RAMÓN ESPINOZA, representante de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MI GRAN ELEGUA R.L., en su condición de presidente, en su carácter de DEMANDADO, asistido en este acto por la Abog. MALITZA GONZALEZ DIAZ, IPSA Nº 63.215, diligencia mediante la cual celebran Transacción Laboral. constante de 06 folios y 01 folio anexo.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena el cierre del expediente.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
|