En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CAUCIÓN JURATORIA, al ciudadano Orlando José Colmenares Estrada, titular de cedula de identidad N- V-12. 924. 168, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena trasladado del mismo para el día de mañana a las 8.30 am, a los fines de ser impuesto de la decisión. Notifíquese a las partes de presente decisión. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese. CÚMPLASE.