DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 13-10-2011 realizado por la parte demandante NELSON ALFIERI LUGO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.174.728, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 30.866, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.610.425 , contra el ciudadano NARINDER SINGH, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.512.065, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena agregar a los autos el recibo de intimación librado, la hoja de.....