Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1-PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa, contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia, opuesta por el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.420, en su carácter de co- apoderado judicial de la parte demanda ciudadana MARÍA JOSÉ QUERALES SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.000.766.
2-SEGUNDO: INCOMPETENTE en razón de la materia, para continuar conociendo de la presente demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por la ciudadana MAYELA JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.230.149, asistida por la abogada MASSIEL SOLANGEL ROD.....