III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara lo siguiente:
1) SIN LUGAR, la cuestión previa, del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta el ciudadano ADILBERTO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.709.393, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado OMAR LENIN LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro.250.740, parte demandada de autos.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del C.....