PRIMERO: Impone al penado ZHENG XIONGWEI, titular de la cédula de identidad Nº E-84496289, como alternativa al cumplimiento de la pena, el TRABAJO O SERVICIO COMUNITARIO, por un lapso de (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 125 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: El penado tiene la obligación de asistir a programas de orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta y evitar reincidencia, dirigidos por el Equipo Multidisciplinario del Circuito; todo ello en base al contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Decisión que se toma, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Eíusdem