REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 18 de Septiembre de 2017

ASUNTO: GP01-S-2010-000206

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. MICHELLE RONDON

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: ZHENG XIONGWEI
DEFENSA PRIVADA: ABG. GLADYS TAM DE PINTO
FISCALIA: FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA
CONDENA DEFINITIVA: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN

AUTO DE EJECUCION
CONVERSION DE SENTENCIA

Examinada como ha sido la presente cusa quien suscribe plenamente facultado, procede a ABOCARSE al conocimiento de la causa en esta misma fecha y, por cuanto ya consta en las actuaciones CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, a nombre del penado ZHENG XIONGWEI, titular de la cédula de identidad Nº E-84496289, mediante la cual dejan constancia que el mismo solo presenta sentencia condenatoria, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, no presentando otras condenatorias, es por lo que este Tribunal, cumplidos como han sido los requisitos establecidos en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pasa a sustituir la pena impuesta al penado de autos por TRABAJO O SERVICIO COMUNITARIO en los términos siguientes:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado ZHENG XIONGWEI, titular de la cédula de identidad Nº E-84496289, se encuentra en estado de libertad, toda vez que durante el proceso no se le decretó medida judicial privativa de libertad, por lo que aún le falta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DE PRISIÓN.

DEL TRABAJO COMUNITARIO

Al respecto, observa quien aquí ejecuta que el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios, públicos, privados o mixtos. (negrita del tribunal).

Si la persona condenada no cumple con el trabajo comunitario, el tribunal de ejecución, previa audiencia con las partes, podrá ordenar el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. La ausencia de la mujer víctima de violencia en dicha audiencia no impedirá su realización.

En tal sentido, la norma transcrita, señala la posibilidad que tiene el Tribunal de Ejecución de sustituir la pena que fuere impuesta al agresor por trabajo o servicio comunitario, como alternativa distinta a la prisión en caso de pena de menor entidad, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley, enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación garantizando un sistema integral de protección a la mujer víctima de violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propios del derecho penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo; en consecuencia, este Tribunal pasa a imponer como alternativa al cumplimiento de la pena, el TRABAJO O SERVICIO COMUNITARIO, por un lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DE PRISIÓN, para el penado ZHENG XIONGWEI, titular de la cédula de identidad Nº E-84496289, toda vez que ya corre inserto al folio treinta y seis (36) de las presentes actuaciones CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, expedida por la Coordinación de Antecedentes Penales de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, a nombre del referido penado mediante la cual dejan constancia que el mismo solo presenta sentencia condenatoria, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, requisito éste sine qua non para la presente conversión. En tal sentido, dicho Trabajo o Servicio Comunitario será dirigido por el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial en Materia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.-

Por otra parte, en fecha 21/06/2012, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a través de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, le impuso al ciudadano ZHENG XIONGWEI, la obligación de asistir, a programas de orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta y evitar reincidencia, dirigidos por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales del Circuito Judicial en Materia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo; todo ello en base al contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI TAMBIEN SE DECIDE.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: PRIMERO: Impone al penado ZHENG XIONGWEI, titular de la cédula de identidad Nº E-84496289, como alternativa al cumplimiento de la pena, el TRABAJO O SERVICIO COMUNITARIO, por un lapso de (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 125 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: El penado tiene la obligación de asistir a programas de orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta y evitar reincidencia, dirigidos por el Equipo Multidisciplinario del Circuito; todo ello en base al contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Decisión que se toma, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Eíusdem.-
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes, e impóngase al penado de la decisión, ofíciese y déjese copia
EL JUEZ,

ABG. JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA

ABG. MICHELLE RONDON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA

ABG. MICHELLE RONDON