este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO; la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos: RENSO JAVIER GUZMAN MARQUEZ y YERALDY YELITZA CAMACHO GARCES, venezolanos, mayores de edad, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.774.055 y V-19.890.881, respectivamente, asistidos por la abogada YUMAIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.604.715, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.879, todos de este domicilio y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 02 de Diciembre del año 2.011, ante la oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Carabobo, Municipio Puerto Cabello, Parroqu.....