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Decisiones del dia 18/09/2008

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : GP02-L-2006-002704 N° Sentencia : PJ0652008200180 Fecha: 18/09/2008
Procedimiento:
Jubilación Especial
Partes:
ZULAY COROMOTO CEGARRA LINAREZ CONTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELEFÓNOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V)
Resumen:
En virtud de que las partes, mediante el presente documento de transacción, han juzgado y apreciado las diferencias relativas a los conceptos reclamados y sus montos, declaran que nada más quedan por reclamarse por concepto alguno con motivo del juicio referido en las cláusulas primera y segunda, así como por cualesquiera ajustes e incrementos de la pensión de jubilación que hubieran correspondido a "LA DEMANDANTE", y, en consecuencia, se otorgan mutuo y recíproco finiquito. DÉCIMA: "LA DEMANDANTE", y declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro por los conceptos reclamados mediante la interposición del mencionado juicio, los comprendidos en esta transacción y los derivados de l.....
Juez/Ponente:
Omar José Martínez Sulbaran
Organo:
Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : GP02-L-2006-002704 N° Sentencia : PJ0652008200181 Fecha: 18/09/2008
Procedimiento:
Jubilación Especial
Partes:
MARÍA ESCALONA DE NIETO CONTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELEFÓNOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V)
Resumen:
En consecuencia, "LA DEMANDANTE" declara que no tiene nada más que reclamar a "LA DEMANDADA" por concepto de pensiones de jubilación; bonificaciones de fin de año y demás accesorios del beneficio de jubilación; ajustes de pensión de jubilación y diferencias de bonificaciones de fin de año derivadas de esos ajustes; intereses; corrección monetaria; ni cualesquiera beneficios adicionales correspondientes a los jubilados que se pretendieran causados con anterioridad a la fecha de este acuerdo, ya que, como se estableció con anterioridad, "LA DEMANDANTE" será incluido en la nómina de jubilados a partir de la fecha de este acuerdo transaccional. Asimismo, como consecuencia de este acuerdo y como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de "LA DEMANDANTE", éste extiende a "LA DEMANDADA" el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de los conceptos que fueron reclamados en el juicio instaurado, ni aquellos que han sido r.....
Juez/Ponente:
Omar José Martínez Sulbaran
Organo:
Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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