La impugnación de la experticia se produjo en forma extemporánea por tardío ya que, esta debió haberse impugnado el mismo día o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 468 ejusdem; lapso este que ha sido considerado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Nº 261 de 25-04-02. Exp.01-697) como el de impugnación; y así se decide.
De igual manera observa el Tribunal que, a los fines de proceder a la ejecución de la Sentencia se debe ceñir estrictamente al contenido del dispositivo de la sentencia, pues observar lo contrario sería proferir contra lo ejecutoriado de allí que, siendo el monto contenido en la experticia la cantidad de Bs. 3.305.552,20; debe procederse a deducir de dicho monto la suma establecida en la sentencia como consignada por la parte demandada la que asciende a la suma de Bs. 1.066.698,21.
Corolario de lo expuesto, el monto a ejecutar se encuentra representado por la cantidad de Bs. 2.2.....