REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º


Valencia, 18 de Septiembre de 2006



Asunto: GH01-S-2002-000007
Parte Actora: RAFAEL BOLÍVAR
Apoderado(s) Actor(es): SAUL TORRES
Parte Demandada: PRODUCTOS AMADIO
Apoderado(s) Demandado(s): DONATO PINTO MALDONADO
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES



Visto el escrito, producido en autos en fecha 03 de Mayo de 2006 por el abogado DONATO PINTO MALDONADO obrando en su carácter de apoderado demandado en el que, impugna la experticia producida en fecha 25 de Abril del año 2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; el tribunal al respecto hace las siguientes consideraciones:
La impugnación de la experticia se produjo en forma extemporánea por tardío ya que, esta debió haberse impugnado el mismo día o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 468 ejusdem; lapso este que ha sido considerado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Nº 261 de 25-04-02. Exp.01-697) como el de impugnación; y así se decide.
De igual manera observa el Tribunal que, a los fines de proceder a la ejecución de la Sentencia se debe ceñir estrictamente al contenido del dispositivo de la sentencia, pues observar lo contrario sería proferir contra lo ejecutoriado de allí que, siendo el monto contenido en la experticia la cantidad de Bs. 3.305.552,20; debe procederse a deducir de dicho monto la suma establecida en la sentencia como consignada por la parte demandada la que asciende a la suma de Bs. 1.066.698,21.
Corolario de lo expuesto, el monto a ejecutar se encuentra representado por la cantidad de Bs. 2.238.853,99; monto este que, debe cancelar en forma voluntaria la parte demandada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; vencido dicho lapso de procederá en el día hábil inmediato a la ejecución forzosa de la sentencia.
Decisión esta que se profiere de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Juez;


Abg. OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;


Abg. ANTONIETA RAMOS REYNA