DECLARA: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO J. ALVAREZ R., con el carácter de Apoderado Judicial del demandante HERNAN REJON, al comprobarse en esta Alzada, derechos y defensas de los intereses que representa; y 2.- SIN LUGAR el recurso planteado por el Abogado PEDRO NAMÍAS MEZA, con el carácter de Apoderado Judicial de la accionada, al no lograr probar sus alegatos. Y así se decide.
REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 24-mayo-2006, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda planteada por el ciudadano HERNAN REJON, contra la Sociedad Mercantil CLÍNICA GUERRA MAS, C.A., de las características que constan en autos- por Cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, e impugn.....