´DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 14 de febrero de 2025, por los abogados, ELIAS PINTO y ADA TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 9.149 y 67.404 respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 09 de diciembre de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes la sentencia definitiva de fecha 09 de diciembre de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo previsto en los artículos 281 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
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