-IV-
DECISION
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, presentada por la ciudadana PETRA ELISA DELPINO DE MANDRY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-4.873.170 de este domicilio, contra de los ciudadanos SERGIO ALBERTO BLAZQUEZ DELPINO Y YENI ARACELIS GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-7.119.568 y V.-13.451.082 respectivamente, ambos de este domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 d.....