Por todo lo expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle a los ciudadanos FRANCO ALEJANDRO COLINA LÓPEZ, FRANCISCO MANUEL COLINA LOPEZ Y JUAN FRANCISCO COLINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V- 27.102.138; V-19.295.051 y V-24.914.715 su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana IRALIS COROMOTO LÓPEZ HURTADO con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por secretaria dos (02) juegos .....