En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANA ROSA CAMACHO CORDERO y ASDRUBAL REYES GERMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.587.599 y V-7.051.398, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO GARCÍA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.107, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil; en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha13 de julio del año 1990, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Capital Aroa – Bolívar, del.....