Por todos los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, YELITZA DEL VALLE TREJO PEÑA, contra la COMPAÑIA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) absorvida por la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A., CORPOELEC.
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.
QUINTO: No hay condena en costas debido a la naturaleza del fallo.