Por ultimo de la revisión de la diligencia interpuesta, en cuanto a lo solicitado así: "...oficie al Banco Central de Venezuela para que informe los INPC correspondientes a los años 2016, 2017 y hasta junio del 2018..."; para este juzgado es forzoso negar tal petición, por cuanto que es el Banco Central de Venezuela el ente responsable de proferir tal información a nivel nacional, y habiéndose constituido en un hecho publico, notorio y comunicacional la publicación de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC), hasta el mes de diciembre del año 2015, los cuales han sido publicados tanto en su portal web, como en las carteleras informativas respectivas. Ahora bien, existiendo información general respecto a éstos índices únicamente hasta esa fecha, es ineficaz oficiar a esa institución bancaria, por cuanto si bien no ha sido instruido el colectivo nacional respecto a los índices surgidos después del año 2015, no se tiene la certeza de que tal ente bancario emita a este .....