este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO BRACHO LUGO y MIRNA GUADALUPE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.827.531 y V-11.097.659, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la abogada YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.282, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 22 de diciembre de 1990, ante la Prefectura del Municipio Democracia Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 49, folio 128, Tomo J, del Año 1990, que corre inserta del folio 4 al folio 6 del ex.....