Esta Juzgadora en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, siendo las 11:35 am. DA POR TERMINADO EL JUICIO, Y HOMOLOGA LA TRANSACCION, otorgándosele el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con los artículos 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, 1.173 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil