REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ACTA: AUDIENCIA DE MEDIACIÓN .
En horas de despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de julio del año 2014, siendo las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, en el presente procedimiento por DESALOJO (VIVIENDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y del Código de Procedimiento Civil. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, haciéndose presente: por una parte el ciudadano ALBERTO JOSE SALAS ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.840.645, asistido por la abogada MILAGROS DEL VALLE MONRROY MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.665, parte demandante en la presente causa, y por la otra el ciudadano HUMBERTO RAMON OROPEZA OSTICOCHEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.624.277, debidamente asistido por el abogado UNIQUER A. DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.454, parte demandada en el presente juicio. El acto estuvo presidido por la ciudadana Jueza de éste Despacho, Abg. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. A continuación, el Tribunal informa a las partes las reglas bajo las cuales se desarrollará la audiencia oral de mediación y en este sentido les indica a las partes que se les concederá el derecho de palabra en primer término para que expongan verbalmente los términos concernientes. Las partes y los abogados que las asisten declaran haber entendido perfectamente las reglas fijadas por el Tribunal para el desarrollo del acto. Abierto el acto expone la parte actora: la representación de la parte actora alega que insiste en continuar con el juicio de desalojo y que propone dos (02) meses de espera por el inmueble arrendado, contados a partir del día hoy. En este estado la parte demandada debidamente asistido de abogado expone: convengo en los hechos narrados por el demandante y solicito que me otorgue mas tiempo de lo ofrecido por el, en virtud de que tengo que conseguir a donde mudarme con mi esposa e hijos y es difícil conseguir en tan poco tiempo, por lo que solicito que me otorgue un lapso de 06 meses para entregar el inmueble, es decir hasta el día 19 de enero del año 2015. En este estado la parte actora interviene y acepta otorgarle los 06 meses solicitados por el demandado, asimismo solicita que el inmueble sea entregado en perfecto estado, con los servicios público al día y debidamente pintado. Vista el convenimiento judicial propuesto y aceptado por las partes del presente juicio, esta Juzgadora en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, siendo las 11:35 am. DA POR TERMINADO EL JUICIO, Y HOMOLOGA LA TRANSACCION, otorgándosele el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con los artículos 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, 1.173 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia del presente acta para el archivo del Tribunal.- Dado Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dieciocho (18) días del mes de julio del dos mil catorce (2014), años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- LA JUEZA PROVISORIA (FDO) Dra. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. , (FDO) Parte demandante, y la abogada asistente: Parte demandada, Y el abogado Asistente: LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) Abg. ODRIANA AVENDAÑO. En la misma fecha se tomó nota en el libro diario y se publicó la actuación.- LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) Abg. ODRIANA AVENDAÑO