Tomadas en cuenta todas las consideraciones expuestas anteriormente, y evitando dilaciones innecesarias al presente juicio, este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según mandato consagrado en el Artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la representación judicial de la parte demandada, FERTIVEN OPERACIONES, C.A., Abogada DARLEN NAZAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.060; y en consecuencia, se declara firme la notificación realizada a la misma, en fecha 26 de junio de 2013, así como la certificación de la Secretaria para la fijación de la audiencia preliminar en fecha 02 de julio de 2013, tal como se evidencia en l.....