REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
GP21-L-2013-000122
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito que antecede, de fecha 12 de julio de 2013, suscrito por la apoderada judicial de la parte demandada FERTIVEN OPERACIONES, C.A., Abogada DARLEN NAZAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.060, mediante el cual solicita a este Juzgado que sea suspendida la audiencia preliminar que se encuentra programada en la presente causa, declare la nulidad de la notificación realizada a FERTIVEN en fecha 26 de junio de 2013, asimismo solicita que se declare la nulidad de la certificación de la notificación, que fuera hecha por la Secretaria en fecha 02 de julio de 2013, y se declare la reposición de la causa al estado de nueva notificación de FERTIVEN.
Este Juzgado vista la solicitud, considera pertinente señalar a la parte demandada solicitante al respecto, que este Circuito Judicial Laboral corresponde a una Extensión de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por ende los Alguaciles del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello tienen plena facultades y jurisdicción para realizar notificaciones en todo el Territorio del estado Carabobo, incluyendo en la ciudad de Valencia, todo ello de conformidad con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 02 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante el cual este Juzgado, provee lo necesario para resguardar el principio de celeridad procesal.
Tomadas en cuenta todas las consideraciones expuestas anteriormente, y evitando dilaciones innecesarias al presente juicio, este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según mandato consagrado en el Artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la representación judicial de la parte demandada, FERTIVEN OPERACIONES, C.A., Abogada DARLEN NAZAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.060; y en consecuencia, se declara firme la notificación realizada a la misma, en fecha 26 de junio de 2013, así como la certificación de la Secretaria para la fijación de la audiencia preliminar en fecha 02 de julio de 2013, tal como se evidencia en los folios 44 al 46 del presente asunto. Es todo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA. ARCHÍVESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia y se agregó a los autos. Se dejo copia para el archivo.
LA SECRETARIA,
ABG. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA
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