este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano MANUEL ALGIMIRO EDUARTE QUEVEDO, de la siguiente manera, Donde se lee: “divorciado”, refiriéndose al estado civil del fallecido, debe decir: “casado”, que es lo correcto. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. La Juez (fdo.) Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA. Hay un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria (fdo.) Abogado MARITZA RAFFO PAIVA. En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2006 / 7603,.....