REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 18/julio/2006
196º y 147º
Por recibida y vista la anterior demanda con sus recaudos anexos. Désele entrada. Fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana MARIA CRISTINA ALVIAREZ DE EDUARTE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 8.095.488, asistida por la abogada NELIDA ROJAS, Inpreabogado No. 79.115, solicitó la rectificación del acta de defunción del ciudadano MANUEL ALGIMIRO EDUARTE QUEVEDO, quien en vida fuera su legítimo cónyuge, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 07 de septiembre de 2003, bajo el No. 415. Como lo expresa la solicitante en su escrito la referida acta de defunción adolece de error material ya que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de colocar el estado civil del fallecido como “divorciado” siendo lo correcto “casado”. Para efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito de demanda los siguientes documentos: Copia certificada del acta de defunción de su legítimo cónyuge, ciudadano MANUEL ALGIMIRO EDUARTE QUEVEDO, expedida por la Oficina de Registro Civil Subalterno de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; Copias certificadas de su Acta de Matrimonio, expedidas por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, así como copias fotostáticas simple tanto de su cédula de identidad como la de la cédula de identidad de su cónyuge fallecido, ciudadano MANUEL ALGIMIRO EDUARTE QUEVEDO, recaudos estos donde se constata claramente el estado civil del fallecido. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto de los autos se desprende que es evidente el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano MANUEL ALGIMIRO EDUARTE QUEVEDO, de la siguiente manera, Donde se lee: “divorciado”, refiriéndose al estado civil del fallecido, debe decir: “casado”, que es lo correcto. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. La Juez (fdo.) Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA. Hay un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria (fdo.) Abogado MARITZA RAFFO PAIVA. En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2006 / 7603, se libraron oficios Nos. 20820041- 626 y 627 y se expidieron las copias certificadas. La Secretaria. Hay un sello húmedo del tribunal. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN PUERTO CABELLO A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.-
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Exp No. 06/7603
Alida.