Por las consideraciones  antes expuestas,  y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes,  este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia,   en  Nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y  por Autoridad de la Ley declara:    LA  PERENCIÓN  DE  LA INSTANCIA,    en el juicio seguido por  la ciudadana:   	CARMEN BEATRIZ ZAMBRANO BETANCOURT,   identificada supra;   contra la  FUNDACION CARABOBEÑA PARA LA SALUD (INSALUD);    todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.