En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos, LINO HUMBERTO GOUVEIA DE FREITAS; RICHARD ANTONIO GARCIA RIVAS; JOSE ALFREDO LINARES BRACHO; OMAR RAFAEL YARAURE GARCIA; MARTIN JOSE YROLA GONZALEZ; ANGEL RENE PAEZ INFANTE y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ y la sociedad mercantil DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.