REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 19 de junio de 2010
200º y 150º


Nº. DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-0000403
PARTE ACTORA: LINO HUMBERTO GOUVEIA DE FREITAS; RICHARD ANTONIO GARCIA RIVAS; JOSE ALFREDO LINARES BRACHO; OMAR RAFAEL YARAURE GARCIA; MARTIN JOSE YROLA GONZALEZ; ANGEL RENE PAEZ INFANTE y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOADA CARMEN TERESA SAYAGO.
PARTE DEMANDADA: DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABOGADO FRANKLIN GARCIA,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 DE JUNIO DE 2.010, SIENDO LAS _09:00_A.M. Día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma: POR LOS DEMANDANTES, la ciudadana Carmen Teresa Sayago, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 78.410, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: Lino Humberto Gouveia de Freitas; Richard Antonio Garcia Rivas; Jose Alfredo Linares Bracho; Omar Rafael Yaraure Garcia; Martín Jose Yrola González; Ángel Rene Páez Infante y José Gregorio Hernández, plenamente identificados en autos y Franklin Elioth García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.718.642 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.995, procediendo en este acto en su carácter de apoderado sociedad mercantil DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. En éste estado ambas partes a los fines de dar término al presente Juicio incoado por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y se hace con base a las siguiente cláusulas:

PRIMERA: La parte actora hace constar respecto de cada demandante lo siguiente;
1) Lino Humberto Gouveia de Freitas; señala que en fecha 06/06/2000, su representado ingreso a trabajar en la empresa demanda y que en fecha 31/08/2009 culminó la relación laboral por causas ajenas a la voluntad de las partes. Que el cargo que desempeña era técnico de refrigeración y devengaba un salario diario de Bs. 56,60 para el momento de la culminación de la relación laboral. La parte actora, le solicita a la demandada el pago de los siguientes conceptos: A.- Antigüedad 108 LOT 503 días Bs.23.061,05. B.- Por concepto de vacaciones vencidas Bs. 2.649,90. C.- Bono vacacional vencido 3.886,68. D.- Utilidades fraccionadas Bs.4.607,92. D.- Intereses Bs.202,29. E.- Bono Vacacional fraccionado Bs.353,32. F.- Tiempo de viaje Bs.23,89. G.- Tiempo de viaje no cancelado Bs.11.108,00. H.- Incidencia pago de transporte Bs.694,38. I.- Días adicionales Bs.5.685,84. J.- Bono nocturno Bs. 81,90. K.- Horas extras nocturnas Bs. 13,65. L.- Horas extras diurnas Bs. 13,65. M.- Feriado trabajado Bs.109,20. N.- Dotación de uniformes años 2005, 2006, 2007 y 2008 Bs. 4.000,00, conceptos estos que sumados en su totalidad alcanzan la suma de Bs.56.810,35 menos Bs.37.627,72 pagado por la empresa arroja un total demandado de Bs.19.182,63.
2) Richard Antonio García Rivas; señala que en fecha 04/08/2003, su representado ingreso a trabajar en la empresa demanda y que en fecha 31/08/2009 culminó la relación laboral por causas ajenas a la voluntad de las partes. Que el cargo que desempeña era operador de maquinaría y devengaba un salario diario de Bs. 84,00 para el momento de la culminación de la relación laboral. La parte actora, le solicita a la demandada el pago de los siguientes conceptos: A.- Antigüedad 108 LOT 340 días Bs.31.260,57. B.- Por concepto de vacaciones fraccionadas Bs. 3.756,76. C.- Bono vacacional fraccionado 5.366,80. D.- Utilidades fraccionadas Bs.9.462, 01. E.- Intereses Bs.109, 19. F.- Horas extras nocturnas Bs. 427,37. G.- Horas extras diurnas Bs.231,00. H.- Horas extras feriadas Bs.168,00. I.- Tiempo de transporte Bs.99, 75. J.- Complemento de antigüedad Bs. 6.834,80. K.- Dotación de uniformes 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 Bs. 5.000,00. L.- Tiempo de viaje no cancelado Bs.7.484, 40. M.- Incidencia pago de transporte Bs.937,82 conceptos estos que sumados en su totalidad alcanzan la suma de Bs.71.211,85 menos Bs.55.241,15 pagado por la empresa arroja un total demandado de Bs.16.392,92. 3) José Alfredo Linares Bracho; señala que en fecha 01/04/2004, su representado ingreso a trabajar en la empresa demanda y que en fecha 31/07/2009 culminó la relación laboral por causas ajenas a la voluntad de las partes. Que el cargo que desempeña era operador de maquinaría y devengaba un salario diario de Bs. 84,00 y un salario promedio diario del último mes de Bs.129,88 para el momento de la culminación de la relación laboral. La parte actora, le solicita a la demandada el pago de los siguientes conceptos: A.- Antigüedad 108 LOT 325 días Bs.28.572,86. B.- Por concepto de vacaciones vencidas Bs. 2.727,48. C.- Bono vacacional vencido de Bs. 4.805,56. D.- Vacaciones fraccionadas Bs. 1.039,004. E.- Bono vacacional fraccionado de Bs. 1.428,68. F.- Utilidades fraccionadas Bs.8.050,29. G.- Intereses Bs.153,65. H.- Horas extras diurnas Bs.155,40. I.- Horas extras nocturnas Bs.105,00. I.- Horas extras feriadas Bs.357,00. J.- Feriado trabajado sábado y domingo Bs.252,00. K.- Bono nocturno Bs.163,80. L.- Domingo laborado Bs.168,00. M.- Feriado trabajado Bs.168,00. N.- Tiempo de transporte Bs.78,75. O.- Dotación de uniformes 2004, 2005, 2006 y 2007 Bs. 4.000,00. P.- Tiempo de viaje no cancelado Bs.10.080,00. Q.- Incidencia pago de transporte Bs.887,18 conceptos estos que sumados en su totalidad alcanzan la suma de Bs.64.192,69 menos Bs.47.342,93 pagado por la empresa arroja un total demandado de Bs.16.849,76. 4) Omar Rafael Yaraure García; señala que en fecha 11/10/2004, su representado ingreso a trabajar en la empresa demanda y que en fecha 31/07/2009 culminó la relación laboral por causas ajenas a la voluntad de las partes. Que el cargo que desempeña era electricista y devengaba un salario diario de Bs. 58,80 para el momento de la culminación de la relación laboral. La parte actora, le solicita a la demandada el pago de los siguientes conceptos: A.- Antigüedad 108 LOT 270 días Bs.21.105, 55. B.- Por concepto de vacaciones fraccionadas Bs. 2.665,70. C.- Bono vacacional fraccionado de Bs. 3.245,20. D.- Utilidades fraccionadas Bs. 6.889,10. E.- Intereses Bs. 92,48. F.- Horas extras diurnas Bs.271, 95. G.- Horas extras nocturnas Bs.17,60. H.- Bono nocturno Bs.61,74. I.- Domingo laborado Bs.176, 40. L.- Tiempo de transporte Bs.29,40. M.- Dotación de uniformes 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 Bs. 4.000,00. N.- Tiempo de viaje no cancelado Bs.6.284,25. O.- Incidencia pago de transporte Bs.633, 16 conceptos estos que sumados en su totalidad alcanzan la suma de Bs.51.456,73 menos Bs.38.155,26 pagado por la empresa arroja un total demandado de Bs.13.301,47. 5) Martín José Yrola González; señala que en fecha 01/01/2005, su representado ingreso a trabajar en la empresa demanda y que en fecha 31/07/2009 culminó la relación laboral por causas ajenas a la voluntad de las partes. Que el cargo que desempeña era superintendente y devengaba un salario diario de Bs. 84,00 para el momento de la culminación de la relación laboral. La parte actora, le solicita a la demandada el pago de los siguientes conceptos: A.- Antigüedad 108 LOT 280 días Bs.28.442,53. B.- Complemento de antigüedad Bs.6.503,75. C.- Por concepto de vacaciones vencidas Bs. 5.431,50. D.- Bono vacacional vencido de Bs. 6.698,85. E.- Vacaciones fraccionadas Bs. 2.715,75. F.- Bono vacacional fraccionado de Bs. 3.439,95. G.- Utilidades fraccionadas Bs.8.908,61. H.- Intereses Bs.87,63. I.- Horas extras diurnas Bs.155,40. J.- Horas extras nocturnas Bs.105,00. K.- Horas extras feriadas Bs.357,00. J.- Feriado trabajado sábado y domingo Bs.252,00. L.- Bono nocturno Bs.100,80. M.- Domingo laborado Bs.336,00. N.- Tiempo de transporte Bs.120,75. O.- Tiempo de viaje no cancelado Bs.6.762,00. P.- Dotación de uniformes 2006, 2007, 2008 y 2009 Bs. 4.000,00, conceptos estos que sumados en su totalidad alcanzan la suma de Bs.74.417,52 menos Bs.54.526,01 pagado por la empresa arroja un total demandado de Bs.19.891,51.
6) Ángel Rene Páez Infante; señala que en fecha 01/08/2007, su representado ingreso a trabajar en la empresa demanda y que en fecha 31/07/2009 culminó la relación laboral por causas ajenas a la voluntad de las partes. Que el cargo que desempeña era auxiliar de documentación y devengaba un salario diario de Bs. 42,00 para el momento de la culminación de la relación laboral. La parte actora, le solicita a la demandada el pago de los siguientes conceptos: A.- Antigüedad 108 LOT 105 días Bs.7.291,15. B.- Por concepto de vacaciones fraccionadas Bs. 2.626,15. C.- Bono vacacional fraccionado de Bs. 3.189,20. D.- Utilidades fraccionadas Bs. 3.855,32. E.- Intereses Bs. 43,40. F.- Horas extras nocturnas Bs.21,00. G.- Bono nocturno Bs.25,20. H.- Tiempo de transporte Bs.55,13. I.- Dotación de uniformes 2008 Bs. 1.000,00. J.- Incidencia pago de transporte Bs.218,73 K.- Complemento de la antigüedad Bs.269,40, conceptos estos que sumados en su totalidad alcanzan la suma de Bs.21.589,08 menos Bs.13.855,95 pagado por la empresa arroja un total demandado de Bs.7.733,13. 6) José Gregorio Hernández; señala que en fecha 15/10/1997, su representado ingreso a trabajar en la empresa demanda y que en fecha 31/07/2009 culminó la relación laboral por causas ajenas a la voluntad de las partes. Que el cargo que desempeña era superintendente y devengaba un salario diario de Bs. 88,20 para el momento de la culminación de la relación laboral. La parte actora, le solicita a la demandada el pago de los siguientes conceptos: A.- Antigüedad 108 LOT 827 días Bs.43.394,21. B.- Por concepto de vacaciones fraccionadas Bs. 3.135,60. C.- Bono vacacional fraccionado de Bs. 4.912,44. D.- Utilidades fraccionadas Bs. 8.851,61. E.- Intereses Bs. 103,92. F.- Feriado trabajado sábado y domingo Bs.396,90. G.- Bono nocturno Bs.214,99. H.- Domingo laborado Bs. 639,45. I.- Tiempo de transporte Bs.82,69. J.- Dotación de uniformes 2005, 2006, 20007, 2008 y 2009 Bs. 5.000,00. K.- Tiempo de transporte dejado de pagar Bs.23.483,36, conceptos estos que sumados en su totalidad alcanzan la suma de Bs.92.030,67 menos Bs.58.890,29 pagado por la empresa arroja un total demandado de Bs.33.140,38. SEGUNDA: DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le han hecho por los ex -trabajadores, así como los montos por éstos reclamados, en virtud de que DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. considera: Los ex -trabajadores no tiene derecho a los conceptos reclamados, ya que DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. realizó los pagos en su debida oportunidad de forma correcta conforme a la ley. C) DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. rechaza las reclamaciones hechas por los ex –trabajadores con relación a los conceptos que figuran en la Cláusula Primera de esta Transacción, ya que, muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron debidamente pagados a los ex–trabajadores al finalizar su relación de trabajo. En base a lo anterior, DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. rechaza que los ex–trabajadores tengan derecho a los siguientes conceptos alegados en su demanda: 1. Todos los montos alegados por los ex –trabajadores en concepto de prestaciones sociales, ya que DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. realizó los pagos de sus prestaciones en la oportunidad en que fueron causados. 2. Los ex –trabajadores no tiene derecho a suma alguna por concepto de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado. De acuerdo con lo anterior, DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. considera que ya le fue pagado a los ex –trabajadores todo lo que les podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia no le debe pago adicional alguno por los conceptos reclamados, ni por ningún otro derecho o beneficio. TERCERA: El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a los ex -trabajadores, y a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que los ex -trabajadores le ha formulado a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. por diferencia y complemento de prestaciones sociales, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, gastos y bono de transporte, utilidades legales y convencionales, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A., pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, honorarios de abogados, derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; así como derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a los ex -trabajadores contra DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad, por la relación laboral que existió entre las partes, la sumas siguientes por cada extrabajador, a saber: Lino Humberto Gouveia de Freitas la cantidad de Bs. 1.894,22 que declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción mediante cheque distinguido con el No. 06964932, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, girado a nombre a su nombre contra el BBVA Banco Provincial; Richard Antonio Garcia Rivas la cantidad de Bs. 3.030,11 que declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción mediante cheque distinguido con el No. 06964944, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, girado a nombre a su nombre contra el BBVA Banco Provincial; Jose Alfredo Linares Bracho la cantidad de Bs. 1.465,94 que declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción mediante cheque distinguido con el No. 06965130, de fecha siete (7) de junio de 2010, girado a nombre a su nombre contra el BBVA Banco Provincial; Omar Rafael Yaraure Garcia la cantidad de Bs. 2.086,31 que declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción mediante cheque distinguido con el No. 06964971, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, girado a nombre a su nombre contra el BBVA Banco Provincial; Martín Jose Yrola González la cantidad de Bs. 1.574,57 que declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción mediante cheque distinguido con el No. 06964996, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, girado a nombre a su nombre contra el BBVA Banco Provincial; Ángel Rene Páez Infante la cantidad de Bs. 748,18 que declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción mediante cheque distinguido con el No. 06964983, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, girado a nombre a su nombre contra el BBVA Banco Provincial y José Gregorio Hernández Hernández la cantidad de Bs. 4.323,13 que declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción mediante cheque distinguido con el No. 06964969, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, girado a nombre a su nombre contra el BBVA Banco Provincial. En las cantidades antes mencionadas, que han sido acordadas, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que los ex -trabajadores pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvieron o pudieron haber mantenido con DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada de forma tal que exista o no solidaridad, por todo el tiempo reclamado y por su terminación. QUINTA: Los ex -trabajadores convienen y reconocen que en el pago de las cantidades transaccionales acordadas por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvieron como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvieron o pudieron haber mantenido con DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada de forma tal que exista o no solidaridad, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada les corresponde ni tiene que reclamar a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad, por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los ex –trabajadores. En virtud de lo expuesto, por este medio los ex - trabajadores le otorgan a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, los ex -trabajadores autorizan plenamente a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. SEXTA: Los ex -trabajadores aseveran bajo fe de juramento, que no han ejercido acción legal de especie alguna contra DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos que de cualquier forma que exista o no solidaridad. SÉPTIMA: Los ex -trabajadores declaran bajo fe de juramento y se comprometen a que en razón de los servicios que prestó a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad, han tenido conocimientos de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se comprometen por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, los ex -trabajadores se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad. OCTAVA: Los ex –trabajadores y DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.
En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de expedición de tres (03) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos, LINO HUMBERTO GOUVEIA DE FREITAS; RICHARD ANTONIO GARCIA RIVAS; JOSE ALFREDO LINARES BRACHO; OMAR RAFAEL YARAURE GARCIA; MARTIN JOSE YROLA GONZALEZ; ANGEL RENE PAEZ INFANTE y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ y la sociedad mercantil DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.


EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA