Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por concepto de INSPECCIÓN JUDICIAL y otro concepto MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, ambas sobre un inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° 3 , ubicado en la Avenida Bolívar Norte (Av. 100) Edificio, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el que fue interpuesta por el abogada ADEILA CASTILLO CUICAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 86.665, apoderada judicial de la ciudadana ANGÉLINA YOUNES HAFFAR GARZARO DE LICÓN, la cual representa a la ciudadana SAUAD YOUNES DE KHALLE NORMA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas d.....