En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 242 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO y PROPUESTO POR LA PARTE RECURRENTE EN NULIDAD, EN EL PRESENTE JUICIO, sociedad mercantil DOMINGUEZ & CIA, S.A.