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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-Sede Contencioso Administrativa-

Valencia, 18 de Mayo de 2017
208º y 159º


ASUNTO: GP02-N-2014-000179
BENEFICIARIO PRINCIPAL: AMABILES RAMON ROJAS MACHADO.
PARTE RECURRENTE: DOMINGUEZ & CIA, S.A.
ACTO RECURRIDO: Acto Administrativo contenido en el oficio Nº 044-14, DE FECHA 21/03/2014, DICTADA POR LA GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO “DRA MARIA OLGA MONTILLA” (GERESAT CARABOBO) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

SENTENCIA

En fecha 19 de Septiembre del 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal en su forma original el expediente al cual le fue asignado el Nº GP02-N-2014-000179, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad contra Acto Administrativo contenido en el oficio Nº 044-14, DE FECHA 21/03/2014, DICTADA POR LA GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO “DRA MARIA OLGA MONTILLA” (GERESAT CARABOBO) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

Es admitido por auto de fecha 25 de Septiembre de 2014,- folios 40 al 41-, estructurándose en consecuencia el procedimiento de primera instancia, a seguir en la sustanciación de la presente causa, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL

Por auto de fecha 25 de septiembre de 2014,- folios 40 al 41-, se admitió el recurso de nulidad, estableciendo: Cito:
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Visto el anterior escrito y sus recaudos, presentado por el abogado JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.331,, actuando en su carácter de apoderado judicial de DOMINGUEZ & CIA, S.A., contentivo del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares, contra ACTO ADMINISTRATIVO contenido en el Oficio Nº 044-14, dictado por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO Dra. MARIA OLGA MONTILLA (GERESAT CARABOBO), del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), actuando este Tribunal, conforme lo establecido en decisión de fecha 25 de Mayo de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, (Expediente N° AA10-L-2007-00153. Caso Agropecuaria CUBACANA C.A.), en la cual se determinó la competencia de los Tribunales Superiores Laborales para conocer –en primera instancia- de las acciones intentadas contra actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), este Tribunal se declara competente para conocer el presente asunto, y así se establece.
De conformidad con la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de Abril del año 2002 (MOHAMMAD REZA BAGHERZADEH KHORSANDI en amparo), en el cual el referido fallo declaró obligatorio, a partir del momento de su publicación, para todos los Tribunales de la República que conozcan recursos contencioso administrativos de anulación de actos administrativos, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que de acuerdo con el mismo, hayan sido partes en el respectivo procedimiento administrativo; de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SE ADMITE la demanda interpuesta. En consecuencia, se ordena de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de La jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar mediante oficio al:

1. INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (DISTRITO CAPITAL), mediante exhorto.
2. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante exhorto.
3. FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante exhorto.
4. FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
5. Al ciudadano AMABILES RAMON ROJAS MACHADO, en su carácter de Tercero interesado…


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II
DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Advierte esta Alzada que la parte accionante y recurrente en nulidad, el día 14 de Agosto de 2017, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma Circunscripción Judicial, diligencia, en la que expone en lo siguiente:

Cito;

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En horas del despacho del día de hoy, 14 de agosto de 2014, comparece por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio MARIA EMILIA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.020.253, inscrita en el IPSA bajo el Nº 184.432, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, facultad que se evidencia en autos, ocurro a los fines de: Desisto del presente procedimiento de nulidad interpuesto. Es todo.

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III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en esta oportunidad sobre el desistimiento del procedimiento, ejercido por la parte accionante en el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en el Oficio Nº 044-14, dictado por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO Dra. MARIA OLGA MONTILLA (GERESAT CARABOBO), del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).


Del Desistimiento de la parte accionante recurrente respecto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

En el caso in comento, vista la expresión y manifestación voluntaria de la parte accionante, mediante la cual desiste del Recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto en la presente causa, debida y expresamente facultado en instrumento poder, teniendo el mismo efecto desde que es presentado, haciéndose irrevocable aún antes del auto de homologación equiparando los efectos procesales al desistimiento del procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto el referido modo anormal de culminación del procedimiento no vulnera derechos de orden público sustantivo y procesal, al corresponder a la libre determinación y ejercicio propio del derecho de las partes, sin que se afecte igualmente el derecho sustantivo social del trabajo, ni derechos objetivos y subjetivos en el presente proceso, forzosamente debe impartirse la HOMOLOGACION al desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la parte recurrente, entidad de trabajo DOMINGUEZ & CIA, S.A., Y Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 242 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO y PROPUESTO POR LA PARTE RECURRENTE EN NULIDAD, EN EL PRESENTE JUICIO, sociedad mercantil DOMINGUEZ & CIA, S.A.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

La Juez,

Abg.- FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria;


Abg.- ROCIO RIVERA.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 P.M.


La Secretaria;

Abg.- ROCIO RIVERA.


Expediente Nº.: GPO2-N-2014-000179.