En virtud de las anteriores consideraciones y fundamentos de hechos y de
derecho, a tenor de lo dispuesto en los artículos 363 del Código de Procedimiento Civil, este
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara,
San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,imparte
la correspondiente homologación al Convenimiento, por lo que homologado tendrá carácter de
cosa juzgada, en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE
INSTRUMENTO PRIVADO, interpusiera DIXON ALEXANDER CARRASQUERO y NUBIA
JOSEFINA PEÑALVER , asistidos de abogado, contra MARIA DEL CARMEN LLOVERA e
IRENE DEL CARMEN TORO, firmante a ruego de ALFREDO AGUIRRE RANGEL, todos
identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Publíquese y déjese copia para archivo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Trib.....