En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: UNICO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ABDEL KAREM THAER ABDALLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.097.059, contra de la entidad de trabajo ALFA OMEGA SHIPCHANDLERS, C. A., ambas partes plenamente identificadas en autos, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (201.....