En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Competente para conocer el Recurso de apelación interpuesto contra fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 20 de enero de 2016.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Gilmar González, Jhon Ojeda y Rosalía Pinto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 62.265, 82.162 y 61.639 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la entidad de trabajo DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA) Así se establece.
TERCERO: SE CONFIRMA Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Q.....