En consecuencia, y amén de que no existe en materia civil la figura del Despacho Saneador, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanos que la integran y por Autoridad de la Ley, y en aplicación del principio legal establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento  Civil,   DECLARA INADMISIBLE la presente demanda intentada por  el abogado  RAFAEL MENESES, en  su carácter de  Apoderado Judicial de los  ciudadanos ROSA  RODRÍGUEZ, ISIDORA RODRÍGUEZ, CARMEN RODRÍGUEZ, LIGIA RODRÍGUEZ, PEDRO CABRERA Y CARMEN  MORANTE, contra el ciudadano JUAN FRANCISCO MORANTE, todos anteriormente identificados. 
                   Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
               Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juz.....